Por lo anteriormente expuesto, y visto que no se ha logrado entrevistar a la progenitora del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para su consentimiento, no obstante es beneficio que el niño continué bajo los cuidados de su tía materna ciudadana YAJAIRA MARLENE JAIMES RAMIREZ, es por lo que se considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA MARLENE JAIMES RAMIREZ, en beneficio de su sobrino el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en su hogar ubicado en Barrancas, Parta Alta, Calle Sucre con vereda Carolina, Casa Nº S-16A, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño (NOMB.....