DECLARA redimida la pena a BELKIS COROMOTO POLENTINO VELANDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y 12 HORAS cabe destacar que solo se tomó en cuenta a los efectos de la redención, el tiempo que la penada trabajó y estudió, mientras permaneció recluida en el Centro Penitenciario de Occidente y no el tiempo que Trabajó durante el tiempo de reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, por cuanto no consta el pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de dicho centro penitenciario de tal manera, la penada cumplirá la pena impuesta el 07-11-2012 A LAS 12 HORAS y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, es decir a partir del 16-05-2008.