Primero: Se declara SIN LUGAR las solicitudes de nulidad interpuestas por las defensas de los imputados, con fundamento en los artículo 190, 191 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público relativa a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano DENIS EDUARDO ESQUEDA GUZMAN, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, por considerar que no se encuentran llenos en su contra los extremos legales exigidos en el artículo 250 Ejusdem. Tercero: Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256, en concordancia con los artículos 250 numeral 3, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CA.....