éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO APONTE DE RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PÉREZ, GENESIS LOURDES RODRÍGUEZ APONTE y AZAEL DAVID RODRÍGUEZ APONTE, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 10.580.043, V- 21.192.842, V- 19.797.401 y V- 20.783.923, respectivamente, con respecto al de-cujus PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Inde.....