Que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad interpuesta por la defensa del imputado EDINSON ANDRES DAZA ZABALA, todo de conformidad con el articulo 250, el ordinal 2° del articulo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.