En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado GALECKAS ROLANDAS, de nacionalidad Lituana, fecha de nacimiento 11-07-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en: Madrid, España y titular del pasaporte de la república de Lituana signado con el Nro. 22365040, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALID INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
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