En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha once (11) de septiembre del año 1998, por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la niña, de seis (06) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña MARIANA VERONICA HERNANDEZ MENDEZ, será ejercida por su madre.
En relación a la obligación de manutención ambos padre han compartido los gastos de sustento, vestido, educación, medicinas, etc., lo cual seguirá llevándose del mismo modo como hasta la presente, sin embargo .....