SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: ".......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........"
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el mencionado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento al Procedimiento formulado por el Dr. PLUTARCO ELIAS GAGO ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los términos expuestos. Y así se decide.
Se ordena la devolución de los orig.....