Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA SERNA CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.051.003, debidamente asistido por el Profesional del derecho Dr. JESÚS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público 10° de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc del niño LEONARDO FRANCISCO GARCIA SERNA, de diez (10) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ROSALBA CRESPO DE SERNA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.276.339, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha treinta y uno(31) de marzo del año 2005 (13). En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de P.....