Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la práctica de la Inspección Judicial, respecto al particular primero y PROCEDENTE la oposición a la Inspección Judicial, respecto al particular segundo del escrito de solicitud de medidas, formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.049. Así se decide.