Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos FREDDY ESTEBAN TEJIDOR HERNANDEZ y FREDDY ANTONIO TEJIDOR PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.949.257 y V-13.127.914, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Casco Central, Avenida La Playa con Calle Peñalver, Población Anare, Casa Nro. 13, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, sobre un terreno que no es propiedad municipal, cuya superficie suma un total de 157,50 mts2 de terreno y 309,70 mts2 de construcción, y con los siguientes linderos descritos en su solicitud: NORTE: Con la Avenida La Playa.....