DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del penado BLANCO SOTO HUGO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 4.112.791, nacido en fecha 17-08-1954, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 19 Entre 5 y 6 N° 5-22, barrio Unión Barquisimeto, estado Lara, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado BLANCO SOTO HUGO JOSE, a fin de imponerlo de la presente decis.....