En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARCANO PARRA ROBERTO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 16 de agosto de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.780.502, hijo de Rubén Marcano (v) y de Mildred Parra (v) domiciliado en Camuri, Playa Pantaleta, Vía principal Sector Las Casitas, Estado Vargas, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.