DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado RUBIEL ALFONSO MARIN CASTILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Charala, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-01-1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 5.694.122, casado, albañil, hijo de Evelia Castillo (v) y de Dionicio Marin (f), con residencia en la calle 7, entre carreras 8 y 9, casa N° 8-47, casco central, la Fría, Estado Táchira, teléfono 0426-8283753, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgáni.....