Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Febrero de 2018, mediante la cual decretó la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal al ciudadano IBSEN ABRAHAN ESCOBAR LUGO, identificado con la cédula Nº V- 26.648.235, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos, por ser considerado autor, responsable y culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSFRANKLIN DEL CARMEN RATTIA APON.....