, acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/11/2011, mediante la cual condenó al ciudadano GADIS AUGUSTO MORALES ESPITIA, titular de la cédula de identidad N° 19.739.271, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y en su lugar se rebaja la misma a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (10) DIAS, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con el 80 ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera del pago de costas procesales de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se estableció en la sentencia del A qui aquí revisada.
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