Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 493-O, 422 y 424 ejusdem DECRETAR MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos DELIVE JOSE PEREZ ROMERO y VIVIANA ALCANTARA DIAZ, ubicado en Entrada de la Calle Miranda, al lado de la Plaza Bolívar, Sector Pueblo Arriba, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, quedando los solicitantes en el ejercicio provisional de la Responsabilidad de Crianza y representación del niño en mención, dándose así INICIO AL PERÍODO DE PRUEBA, previsto en el artículo 422 ejusdem. Por lo que finalizados los primeros treinta días del período de prueba, la respectiva oficina de adopciones debe elaborar y presentar ante este Tribunal el primer informe integral de seguimi.....