Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, la SOLICITUD, presentada por la ciudadana YUMA COROMOTO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.238 en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS FIGUEROA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.525.