declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: ANSELMO FRANCISCO FAGUNDO RODRÍGUEZ, VICENTE MATEO FAGUNDO MENDOZA, MARIA DEL CARMEN FAGUNDO MENDOZA, MILADIS ISABEL FAGUNDO DE MARICHAL, FRANCISCO GREGORIO FAGUNDO MENDOZA y TERESA DEL ROSARIO FAGUNDO MENDOZA, español el primero y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números E-678.343, V-6.134.765, V-10.787.460, V-5.434.116, V-5.960.259 y V-6.366.563, domiciliada en el Piñal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ISABEL MENDOZA DE FAGUNDO, quien fuera la esposa y madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros