este Juzgador considera que hay elementos suficientes en contra del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, para considerarlo incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal Venezolano, y aun cuando los delitos imputados no son de los que merece medida privativa de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Juzgador ajustado a derecho de imponer medida cautelar de privación de la libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, ya que el joven adolescente conmocionó a los órganos de Policía del Estado y de Justicia, para poder realizar la aprehensión que ya estaba dictada por un Tribunal de Primera Instancia, oponiendo resistencia para la realización de la misma, dejando evidenciad.....