En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia se decretan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JHON ALEXANDER ALGARIN SOJO, ya identificado al inicio de este acto, por lo que el hoy imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de alguacilazgo y presentar dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno, por la presunta comisión de los delitos precalific.....