DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, a la penada JUANA ISABEL VIANA, Titular de la cedula N° V-630.672, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el 06-05-1947, de estado civil soltera, residenciada en Cuarta calle los frailes, casa N° 30, Catia, Caracas, Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento PBRO FABIAN RUBIO.. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
.....