En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, de la ciudadana CECILIA ALBERTI DÍAZ, la cual corre inserta bajo el Nro. 92, folio 46, año 1956, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado ante la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en el año 1956, que reposa ante la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital.
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de nacimiento antes señalada, donde dice "YNES DIAZ DE ALBERTI" deberá decir "INÉS DÍAZ DE ALBERTI", donde dice "VEINTISIETE AÑOS" deberá decir "VEINTISÉIS AÑOS", y donde dice: "NATURAL DE SAN BARTOLOMEO, YTALIA", deberá decir "NATURAL DE SAN BARTOLOMEO IN GALDO, PROVINCIA DE BENEVENTO, ITALIA" que es lo cierto y verdadero.