Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: LIDIA RAQUEL RODRÍGUEZ DE VEGA, BEATRIZ DEL CARMEN VEGAS RODRÍGUEZ y REBECA DAMARIS VEGAS RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: 4.560.820, 11.064.078 y 11.643.902 respectivamente, con respecto del de cujus SIMÓN ENRIQUE VEGA LADERA, quien falleció en fecha 16/10/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.117.841, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.