Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FOUAD EL BAROUKI ARAQUE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.933.996, nacido el 20/11/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Fouad El Barouki (v) y Fanny Araque (v), residenciado en: Urbanización la Madrera, Edificio 1, apartamento 2-4, avenida Centenario, Mérida, estado Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.