Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primero Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos CALDERON ECHEVERRIA CARL ANTHONY Y MEZA MEZA MANUEL ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 24.177.173 y 29.665.330, respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 25/10/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVIL.....