CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05/09/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDWIN MAURICE VALERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-24.182.941, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el numeral 1 del 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO RAFAEL SABIDO MORENO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del texto sustantivo penal, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA NORIEGA, quien es mencionada en actas como Nairobis González.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.