DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la NULIDAD de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVISO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretando a su vez LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas JOHANA ANDREINA CAPOTE BARRIOS y CAMILA ROSIO BELISARIO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 9 y primer aparte del Código Penal.....