Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DILIA MERCEDES BLANCO DE GODOY, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.995, a su cónyuge, ciudadano: IVAN GODOY MEDINA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.827, y a sus tres (03) hijos, ciudadanos: IVANOSKA MAGALY GODOY BLANCO, IVAN GODOY BLANCO e YRVIN GODOY BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.577.505, V-12.166.865 y V-12.459.719, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.