Con vista a tal criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional, y con base a la situación fáctica denunciada como presuntamente violatoria de derechos constitucionales, y ante la amenaza inminente de irreparabilidad de las presuntas lesiones a derechos y/o garantías constitucionales, este Juzgador DECRETA: MEDIDA INNOMINADA, la cual consiste en SUSPENDER los efectos de la orden de ejecución de la sentencia dictada en fecha 24-01-2017, hasta tanto se resuelva la presente acción. El incumplimiento a esta medida se entenderá como desobediencia a la autoridad, lo cual será sancionado conforme a la ley. Notifíquese mediante Oficio. QUINTO: Conforme a la Ley especial, la audiencia oral y pública debe fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; en tal sentido, para el presente caso dicha audiencia se fija para el segundo día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a .....