Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: DIEGO LUIS HENRIQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.912, a sus dos (02) hijas, ciudadanas: DIERELYS LUZMAR HENRIQUEZ SUESCUN y CARDIE DEL CARMEN HENRIQUEZ ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.567.353 y V-18.142.422, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.