En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JUAN CARLOS ARVELO AQUINO, portador de la cedula de identidad Nro: V- Nº 15.457.471, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 14-10-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JOSE ARVELO (v) y de ADANI AQUINO (v), residenciado en: Barrio Guanape sector III, escalera el Javillo, casa S/N, detrás del callejón la Manguita, La Guaira, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24.....