1) Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho OVIDIO TOCUYO FORD y ELIAS OROPEZA MORA, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS DANIEL DE LA TORRE y ANGEL GONZALO MIGUENS, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.206.870 y 3.660.643, respectivamente, a quienes se les sigue juicio penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional, por violación, según se alega, de los derechos y garantías previstos en los artículos 26, 49, numerales 1, 2 y 3, 44, numeral 1, 257, 334 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2) Declara IMPROCEDENTE IN LIMINIS LITIS la referida acción de amparo po.....