Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano URDANETA HERRERA JOSE DE JESUS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 05-10-1983, de 27 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de JOSE DE JESUS URDANETA (V) y de VILMA HERRERA (V), residenciado en: Urbanización la Costanera, subida Coropal, Barrio valle del Pino, sector el Plan, casa S/n, callejón Andrés Eloy Blanco, Estado vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.752.283, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: