En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado LATAN LOPEZ HORACIO JAVIER, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr, Francisco Canestri", ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciario, piso 3, Caracas. Obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.