DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARCO ANTONIO ACOSTA BRICEÑO y KENIAS CARMELINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.166.019 y V- 11.122.655, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas previa autorización, en una casa propiedad de la ciudadana: MARCOLINA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.093.662, ubicada en el lugar denominado, Sector San Rafael, Parte baja, Calle Principal, Canaima, Parroquia Carlos Soublette del Municipio Var.....