DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo exige el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal, concatenado con lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 880 de fecha 30 de Mayo de 2008, el recurso de apelación interpuesto por los abogados FELIX E. GUEVARA T., y FERNANDO A. GUEVARA M., en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARITZA ELENA FONTANA URBINA y SAÚL ALFREDOP SPINOZA DONATES, quienes se atribuyen condición de víctimas en el presente caso, en contra del fallo.....