Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos DUGLAS MIGUEL GUINAND LIENDO y MAGDA NINOSKA ESCOBAR GRATEROL, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 149, Folio N° 149 en fecha ocho (08) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-
En cuanto a la adolescente DULCE MARIA y el niño ISAAC DAVID GUINAND ESCOBAR, de trece (13) y de seis (06) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedarán bajo la Guard.....