Se dicto sentencia y el Tribunal, acogiéndose a lo establecido en el Artículo 673 supracitado, y a la Jurisprudencia antes señalada, ordena la suspensión del juicio de cuentas, entendiéndose citadas las partes para la contestación de la Demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192 ejusdem, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del juicio ordinario.