Considera esta Juzgadora que existen datos suficientes de la demencia imputada, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
1.- Ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, por lo que al día de despacho siguiente al de hoy, la causa quedará abierta a pruebas.
2.- Se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ROSALBINA CHACÓN Vda. de BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.514.243, de este domicilio.
3.- Se nombra como Tutor Interino de MARÍA ROSALBINA CHACÓN Vda. de BRICEÑOL, al ciudadano CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.029.941, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1) Cuidar de que la ciudadana MARÍA ROSALBINA CHACÓN Vda. de BRICEÑO, mientras dure la Interdicción Provisional adquiera o recobre su capacidad, y a este fin, se destinaran principalmente los produc.....