DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2008 del presente año, a favor del ciudadano JULIO RAFAEL PÉREZ BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número E-83.278.000, natural de Colombia, de estado civil soltero residenciado en Edificio Santa Ana, Planta Baja, ñpcal número 03-03, Parroquia Catia La Mar y su grupo familiar, consistente en custodia policial residencial, conforme a lo establecido en el numeral primero del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, a los fines de participar lo acordado mediante la presente y ordenar se .....