D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MICHALL ENRIQUE PEREZ DELGADO y XIONERY ALEJANDRA COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.416 y V-14.767.951, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 11/03/2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas del Estado Vargas.