Recibido el oficio DCM 1789-2006, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmueble, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, presentada por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): NELLY MENDEZ PATACON, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 4.114.525, es Propiedad de Municipio, según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del ler. Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 25, Protocolo 1ro., de fecha 11 de Agosto de l887, (BARRIO AQUÍ ESTA MAIQUETIA) ,e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el (a) (los) (las) mencionado (a) (s) ciudadano (a) (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.