- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesta por el ciudadano WILLIAM RICARDO QUINTERO LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.293.139, en representación de sus hijas PERLA CELESTE y BETANIA QUINTERO MOURA, de doce (12) y seis (06) años de edad, actualmente, en su carácter de padre de la adolescente y la niña antes identificadas. En consecuencia, se decreta el aumento del monto de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: PRIMERO: Como Obligación Alimentaria se fija la cantidad equivalente al SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%) DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL, correspon.....