Que ALBORNOZ JARAMILLO JHON GABRIEL y SARMIENTOS RICHARD JOSE, fueron detenidos preventivamente en fecha 31-01-2003, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de Siete (07) Meses y Ocho (08) Días y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Presidio, se computará a favor de los mencionados ciudadanos, un día de detención por otro de presidio, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual les falta por cumplir Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintidós (22) Días de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 31-07-2006.