declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero en penal del ciudadano INDER GUSTAVO MENDOZA OVALLES, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código penal, ya que en fecha 01/08/2012 el ciudadano INDER GUSTAVO MENDOZA OVALLES se acogió al Procedimiento Espacial por Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, co.....