DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado JIMMY AMAURI PALACIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, nacido en fecha 09 de mayo de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de obrero, domiciliado en Calle 12, con 13, Los Corales, Caraballeda estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-27.535.070, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y se acuerda su LIBERTAD PLENA; en virtud que el penado de mar.....