Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ Y MARISELYS REINA MALAVE, en su carácter de FISCAL PROVISORIA Y AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la decisión emitida en fecha 31 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VELAVENTHAN BALASUNTHARAM, portador del pasaporte N° 6J841775, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FA.....