Se dicto sentencia y se declaro: PRIMERO: Con Lugar la Demanda de Desalojo, incoada por la ciudadana MARIA PEREIRA, en contra del ciudadano TEDDY MARTIN RIVAS. Ambos plenamente identificados.-En razón de la anterior declaratoria, se condena al demandado a hacer entrega del inmueble constituido por una plata baja, distinguido con el No. 104, ubicado en la prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, libre de personas y bienes.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera Revocada en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de julio de 2001.