OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano DOLANTE VIANA CESAR ENRIQUE, quien es venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 03-09-69, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio supervisor de ventas, residenciado en la avenida Circunvalación sector El Caribe, residencias Brava-Mar, piso 1, apto 11, Caraballeda, Estado Vargas, titular de cédula de identidad N° 7.999.253 en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS,, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.